jueves, 26 de noviembre de 2015

Se celebró el día de la libertad religiosa

El pasado miércoles 25 de noviembre el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) realizó la celebración anual del día de la libertad religiosa, con participación de líderes religiosos, políticos y dignatarios extranjeros. Desde CALIR venimos proponiendo desde hace tiempo que cada año se declare oficialmente esa fecha como día de la libertad religiosa. Ya lo han hecho así las provincias de Córdoba, San Juan y San Luis, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pero, ¿por qué el 25 de noviembre?


Ese día, pero de 1981, la Asamblea de las Naciones Unidas proclamó la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, probablemente el documento internacional más importante que se haya dictado sobre del derecho de libertad religiosa. Si bien la ONU no ha logrado hasta el momento concluir una convención específica sobre el tema, esta Declaración tiene un gran valor ya que resulta fuente de interpretación autorizada de los contenidos mínimos implícitos en los derechos de la libertad religiosa reconocidos en los tratados emanados de ese organismo. Por otro lado, este documento reviste particular importancia para la República Argentina, quien contribuyó activamente en su elaboración.

La Declaración amplía el contenido del derecho de libertad religiosa reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Compromete, en el art. 4.2, a los Estados a promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación por motivos religiosos. El documento efectúa una enumeración –no taxativa– de las libertades comprendidas en el derecho que de manera genérica denomina “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones”:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines; 
b) la de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;  
c) la de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;  
d) la de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;  
e) la de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;  
f) la de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;  
g) la de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;  
h) la de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción.
Esta enumeración viene a ofrecer pautas de interpretación muy importantes sobre los alcances del derecho tal como ha sido reconocido en otros tratados internacionales con valor vinculante.

En fin, un documento muy valioso, que justifica la elección de este día para celebrar la libertad religiosa, reflexionar sobre su importancia y resaltar los aspectos en los que aún necesitamos mejorar como país. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario