domingo, 15 de enero de 2012

La Suprema Corte estadounidense y la "excepción ministerial"


 Hasta qué punto las iglesias (y sus instituciones) tienen permitido aplicar en sus relaciones laborales reglas distintas de las enunciadas por el Derecho del Trabajo para cualquier empleador es una cuestión que ha sido siempre escabrosa. Mientras las confesiones reclaman para sí la prerrogativa de adecuar las reglas comunes a su propia cosmovisión, mientras quienes se oponen a esto ven aquí un privilegio infundado y -por lo general- actitudes discriminatorias basadas en criterios que no son aceptados por la sociedad en general. 


Así, cuestiones como el comportamiento fuera del ámbito laboral, la vestimenta, el consumo de determinadas sustancias, la vida familiar, etc., que resultan intrascendentes para el derecho laboral común como regla de conducta a ser definida por el empleador, en el caso de las instituciones eclesiales pasan a tener importancia -en cuanto estén definidas dentro del código normativo de esa religión- y pueden ser objeto de control y de sanción. 


En relación a este tema, hace unos pocos días la Corte Suprema de los Estados Unidos tuvo oportunidad de decidir (en el caso «Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC») que la "excepción ministerial" que protege a las iglesias y a sus escuelas de la interferencia indebida del gobierno y de las cortes se extiende también a ciertos empleados.


Esto significa que las iglesias tendrán un mayor campo de acción a la hora de elegir no sólo a los ministros, sino también a aquellos que sin serlo cumplen funciones vitales dentro de la cosmovisión confesional. Creo que la decisión es acertada. Se trata aquí de sacrificar en parte un bien valioso -la protección del empleado ante la discriminación- en aras de salvaguardar otro bien considerado aún más valioso: la supervivencia de la pluralidad religiosa. Esto es así porque si las iglesias no tuvieran la posibilidad de conformar sus cuadros religiosos y administrativos con personas afines a su doctrina, estarían condenadas a la desaparición. Por ello la Corte ha decidido, por unanimidad, que la primera enmienda garantiza que "La Iglesia debe ser libre de elegir a aquellos que la guiarán por su camino" (del voto del Chief Justice Roberts)

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